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    <titulo>Madrid número 3. Demanda 58 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 119 
 Demanda 58 de 2010 
  Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 58 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Patricia García Segura, contra las empresas “Tecnología Contra Incendios, Sociedad Limitada”, “Cofely Contracting, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “CLH Aviación, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  En nombre del Rey se ha dictado la siguiente
  Sentencia número 355 de 2011
  En Madrid, a 18 de julio de 2011..Su señoría ilustrísima, doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, seguidos a instancias de doña Patricia García Segura, asistida de su letrada doña Elena Ávila González, colegiada número 72.101, contra “Tecnología Contra Incendios, Sociedad Limitada”, que no comparece; “Cofely Contracting, Sociedad Anónima Unipersonal”, asistida del letrado don Ismael Valera Bonet, colegiado número 3.467, y “CLH Aviación, Sociedad Anónima”, que no comparece pese a estar citada.
  Fallo
  Procede estimar en parte la demanda planteada por doña Patricia García Segura, contra las empresas “Tecnología Contra Incendios, Sociedad Limitada”, “Cofely Contracting, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “CLH Aviación, Sociedad Anónima”, en reclamación de cantidad, y condenar a la empresa codemandada “Tecnología Contra Incendios, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora la cantidad de 14.941,92 euros, más el 10 por 100 del interés por mora, excepto de la cuantía de 10.875,22 euros al tratarse de un concepto indemnizatorio. Con absolución de las pretensiones formuladas contra las empresas codemandadas “Cofely Contracting, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “CLH Aviación, Sociedad Anónima”.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, entidad 0030, oficina 1143 y número de cuenta corriente 2501/0000/00/0058/10, el importe del principal y 150,25 euros.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tecnología Contra Incendios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de octubre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/36.980/11)</texto>
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