<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111121-112</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/11/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Leganés número 3. Jucio faltas 128 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>276</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-11-21-276161120110143</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/21/BOCM-20111121-112.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/21/BOCM-20111121-112.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/21/BOCM-20111121-112.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 112 
 Jucio faltas 128 de 2011 
  Doña María José Moraleja León, secretaria del Juzgado de instrucción número 3 de Leganés.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 128 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  En Leganés, a 11 de mayo de 2011..Don José María Escribano Lacleriga, magistrado­juez de instrucción del número 3 de esta localidad, ha visto y conocido en juicio verbal del juicio de faltas número 128 de 2011, seguido por lesiones, en el que han sido parte: el ministerio fiscal, ejercitando la acción pública; y don Daniel Valdesveiro Bernabé y don Ismael García Ávalos, en calidad de denunciantes, y no compareció el denunciado don Samuel García Martín.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Samuel García Martín, como autor de una falta de maltrato de obra, a la pena de tres días de localización permanente, así como al abono por mitad de las costas propias del juicio.
  Debo absolver y absuelvo a don Samuel García Martín de la falta de lesiones.
  Publíquese la presente en audiencia pública y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma, y en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación, podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que habrá de formalizarse ante este Juzgado conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y durante cuyo plazo se hallarán las actuaciones a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.
  Así, por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Samuel García Martín, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 7 de octubre de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/37.819/11)</texto>
</documento>