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    <fecha_publicacion>2011/11/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento ordinario 1.786 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 102 
 Procedimiento ordinario 1.786 de 2010 
  En el procedimiento de ordinario número 1.786 de 2010, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Autos: juicio ordinario número 1.786 de 2010.
  Demandantes: don Emilio Tomás Ruiz-Berdejo Iznardi y doña Patricia Calvo Orbe.
  Procuradora: doña Gloria María Rincón Mayoral.
  Letrada: doña María Echevarría Arnáiz.
  Demandados: don Ángel Osorio León (rebelde), “Proyecto Educativo Hausdo, Sociedad Limitada” (rebelde), “Oasis Tarifa, Sociedad Limitada” (rebelde) y e ignorados tenedores del pagaré número 3.470.621 2 8 2004 3 (rebeldes).
  Sentencia
  En Madrid a 25 de octubre de 2011.
  Fallo
  Estimo totalmente la demanda formulada por la procuradora doña Gloria María Rincón Mayoral, en nombre y representación de don Emilio Tomás Ruiz-Berdejo Iznardi y doña Patricia Calvo Orbe, contra don Ángel Osorio León, “Proyecto Educativo Hausdo, Sociedad Limitada”, “Oasis Tarifa, Sociedad Limitada” y desconocidos e ignorados posibles tenedores sucesivos del pagaré con serie 8200, número 3.470.621 2 8200 3, de la entidad “Bancaja”, e importe 1.530.000 euros, emitido por “Oasis Tarifa Sociedad Limitada”, a favor de “Proyecto Educativo Hausdo, Sociedad Limitada”, resuelvo haber lugar a la misma y en su virtud:
  1.  Condeno solidariamente a los codemandados don Ángel Osorio León y “Proyecto Educativo Hausdo, Sociedad Limitada”, a pagar al codemandante, don Emilio Tomás Ruiz-Berdejo Iznardi, la cantidad de 191.178,08 euros, con más sus intereses devengados desde 30 de junio de 2010, calculados al 15 por 100 anual.
  2.  Condeno a la codemandada “Oasis Tarifa, Sociedad Limitada”, a otorgar escritura pública de constitución de hipoteca a favor del codemandante don Emilio Tomás Ruiz-Berdejo Iznardi y en garantía del préstamo recibido por “Proyecto Educativo Hausdo, Sociedad Limitada”, sobre la finca de Tarifa número 10.345, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Algeciras, con las características reseñadas en la cláusula quinta del contrato de fecha 28 de julio de 2008 (número 1 de la demanda), con apercibimiento de que de no hacerlo en el término previsto en el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, podrá tenerse por emitida la correspondiente declaración de voluntad.
  3.  Condeno solidariamente a don Ángel Osorio León y “Proyecto Educativo Hausdo, Sociedad Limitada”, a pagar todos los gastos de la elevación a público del contrato de préstamo y constitución de hipoteca.
  4.  Declaro la nulidad radical con efectos “ex tunc”, de la hipoteca constituida por “Oasis Tarifa, Sociedad Limitada”, a favor de “Proyecto Educativo Hausdo, Sociedad Limitada”, sobre la finca de Tarifa número 10.345, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Algeciras, ordenando la cancelación de la correspondiente inscripción registral, (inscripción octava).
  5.  Condeno a los codemandados desconocidos e ignorados posibles tenedores sucesivos del pagaré con serie 8200, número 3.470.621 2 8200 3, de la entidad “Bancaja”, e importe 1.530.000 euros, emitido por “Oasis Tarifa Sociedad Limitada”, a favor de “Proyecto Educativo Hausdo, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la declaración de nulidad contenida en el pronunciamiento 4 de la presente resolución.
  6.  Ello con expresa imposición de costas a los demandados.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual deberá prepararse ante este Juzgado en el término de cinco días, justificando al hacerlo haber depositado la suma de 50 euros, en la cuenta de consignaciones del Juzgado.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..La anterior resolución es publicada, notificada y archivada en la Secretaría del Juzgado, y queda por certificación literal unida a los autos..Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de los codemandados se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 2 de noviembre de 2011..El secretario (firmado).
  (02/9.928/11)</texto>
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