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    <identificador>BOCM-20111117-68</identificador>
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    <fecha_publicacion>2011/11/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 76. Procedimiento 271 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 68 
 Procedimiento 271 de 2011 
  En el procedimiento número 271 de 2011 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 471 de 2011
  Magistrada-juez que lo dicta, doña María José Romero Suárez..En Madrid, a 21 de octubre de 2011.
  La ilustrísima, doña María José Romero Suárez, magistrada-juez de primera instancia número 76 de Madrid, ha visto los autos seguidos en este Juzgado al número 271 de 2011, a instancias de doña Alexandra Tena Martínez, representada por la procuradora de los tribunales doña María Josefa Ávila Arellano, contra don Juan Gabriel Romero Rivas, siendo parte el ministerio fiscal.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña María Josefa Ávila Arellano en nombre y representación de doña Alexandra Tena Martínez, contra don Juan Gabriel Romero Rivas, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas reguladoras de las relaciones paterno-filiales:
  1.  La guardia y custodia del hijo se encomienda a la madre.
  2.  Se suspende el ejercicio de la patria potestad que corresponde al padre, atribuyéndose su ejercicio de manera exclusiva a la madre.
  3.  Se señala una pensión alimenticia a cargo del padre de 200 euros a favor del hijo, que pagará por meses adelantados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y se actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento, con arreglo a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo y con efectos al 1 de enero. La primera actualización tendrá lugar el día 1 de enero de 2012.
  Asimismo, el padre abonará la mitad de los gastos extraordinarios ocasionados por el hijo con motivo de intervenciones quirúrgicas y productos farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, estomatología (ortodoncia, empastes, endodoncias), oftalmología (gafas, lentillas), ortopedia (plantillas), así como otros que fueran imprevisibles y necesarios. También las actividades extraescolares y deportivas que se realicen en un futuro, previo acuerdo entre los progenitores, o autorización judicial.
  4.  No se señala régimen de visitas a favor del padre respecto del hijo.
  No procede realizar pronunciamiento sobre costas.
  Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la notificación, limitando a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Juan Gabriel Romero Rivas, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 21 de octubre de 2011..El secretario (firmado).
  (03/36.819/11)</texto>
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