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    <fecha_publicacion>2011/11/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Pamplona número 4. Demanda 150 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>273</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE PAMPLONA NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE PAMPLONA NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE CITACIÓN
 
 135 
 Demanda 150 de 2010 
  Por resolución dictada en el día de la fecha en la demanda número 150 de 2010, seguida a instancias de don Joaquín García Muñoz, contra “C7 Seguridad, Sociedad Limitada”, don Francisco Vera Vázquez, don Jorge Zambrana Ledesma, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, se ha acordado citar a la parte demandada, que se halla en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 15 de noviembre de 2012, a las diez horas, en Sala de vistas número 15 (primera planta), para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio.
  Dichos actos tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en la calle San Roque, número 4, primera planta, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
  Al objeto de practicar  prueba de confesión judicial, deberán comparecer personalmente los demandados, y si se trata de personas jurídicas privadas, la persona que ostente su representación legal, que lo acreditará con exhibición de escritura o poder notarial, con la advertencia de que en caso de incomparecencia injustificada o que rehusara declarar o persistiera en no responder afirmativa o negativamente se le puede tener por confeso.
  Para la documental requiérase a la empresa demandada para que aporte con diez días de antelación a los actos de conciliación y, en su caso, juicio lo especificado en la demanda, sirviendo la presente notificación de requerimiento en forma.
  Se requiere a las partes para que, dada la fecha del señalamiento y a fin de evitar suspensiones, el día del juicio presenten correctamente confeccionados, para el caso de no estar ya aportados en autos, los cálculos de las sumas reclamadas, bien en demanda o en reconvención, indicando las operaciones realizadas y conceptos tenidos en cuenta para alcanzar el total reclamado sin que sirvan cálculos globales.
  Se advierte a la destinataria que no se llevará a cargo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de citación a “C7 Seguridad, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Pamplona, a 25 de octubre de 2011..El secretario judicial, Alfonso Pérez Ruiz.
  (03/36.919/11)</texto>
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