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    <titulo>Madrid. Sección Vigésima Primera. Recurso de apelación 251 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 Sección Vigésima Primera
 EDICTO
 
 59 
 Recurso de apelación 251 de 2009 
  Doña María del Pilar Martínez-Conde Ramírez, secretaria de la Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Hago saber: Que en esta Sección se sigue la apelación del juicio ordinario número 1.285 de 2007 del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid, bajo el número de rollo de apelación 251 de 2009, habiéndose dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  Magistrados: ilustrísimos señores don Guillermo Ripoll Olazábal, doña Rosa María Carrasco López y doña Almudena Cánovas del Castillo Pascual..En Madrid, a 28 de septiembre de 2011.
  La Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados anteriormente, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1.285 de 2007, procedentes del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid, seguidos entre partes: de una, como apelantes-demandantes, don Antonio Moncayola Alonso y doña Rosario Alonso Moreno, y de otra, como apelados-demandados, don José María Urbieta Ocejo y “José Banús Internacional Promotora y Financiera, Sociedad Anónima”.
  Visto siendo magistrada ponente la ilustrísima señora doña María Almudena Cánovas del Castillo Pascual.
  Fallamos
  Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por la procuradora de los tribunales señora Ariza Colmenarejo, en nombre y representación de doña Rosario Alonso Moreno y don Antonio Moncayo Alonso, contra la sentencia dictada por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid con fecha 8 de abril de 2008, debemos revocar y revocamos la misma en el sentido de que, como consecuencia de la estimación de la acción declarativa de la litis deducida, debe procederse a la inscripción de las fincas registrales números 30.723 y 34.771 de las del Registro de la Propiedad número 18 de los de Madrid, a las que la misma se refería a favor de don Antonio Moncayola Alonso y doña Rosario Alonso Moreno en los términos señalados en la sentencia dictada en instancia, declarando la nulidad y consiguiente rectificación de los asientos registrales contradictorios con el dominio declarado en la resolución recurrida, sin que proceda efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a las costas procesales devengadas en esta alzada.
  Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que conste y sirva de edicto de notificación al apelado don José María Urbieta Ocejo, que se encuentra incomparecido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se expide el presente, para lo cual publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Dado en Madrid, a 14 de octubre de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/36.166/11)</texto>
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