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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/11/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Toledo número 2. Procedimiento ordinario 1.004 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>272</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 211 
 Procedimiento ordinario 1.004 de 2011 
  Doña Vicenta García Saavedra Bastazo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.004 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Samira El Bahi, contra la empresa “De Luxe Special, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  . Admitir la demanda presentada.
  . Señalar para el día 21 de noviembre de 2011, a las doce y cinco horas, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial, y 21 de noviembre de 2011, a las doce y diez horas, para la celebración, en su caso, del acto de juicio.
  . Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que, de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la secretaria judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez, en el segundo, tener a la actora por desistida de su demanda; y si se tratase del demandado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Deberá comparecer el representante legal de la demandada a los efectos del interrogatorio solicitado y se requiere a la demandada a fin de que aporte la documentación solicitada sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por la actora, ya que esta deberá proponerla y, en su caso, la magistrada-juez admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  . Antes de la notificación de esta resolución a las partes, paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado por el/la secretario/a judicial encargado/a de la Agenda Programada de Señalamientos.
  Y, una vez verificado, notifíquese a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que, a juicio del recurrente, contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “De Luxe Special, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Toledo, a 29 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/37.814/11)</texto>
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