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    <fecha_publicacion>2011/11/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 847 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>272</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 203 
 Demanda 847 de 2011 
  Doña María Isabel García Valero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 847 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa Enrique Salpico, contra las empresas “Limpiezas Roble Blanco, Sociedad Limitada”, “Licusán Gestión, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Móstoles, a 11 de octubre de 2011.
  Parte dispositiva:
  Debo rectificar y rectifico el error aritmético padecido en la sentencia dictada en el presente procedimiento de fecha 21 de septiembre de 2011 en el sentido expuesto en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.
  Así lo acuerda, manda y firma doña Sonia López Ramallo, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Limpiezas Roble Blanco, Sociedad Limitada”, y “Licusán Gestión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 17 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/36.241/11)</texto>
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