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    <identificador>BOCM-20111116-167</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/11/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Demanda 476 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>272</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 167 
 Demanda 476 de 2010 
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 476 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mouhssine Sinaa, contra don Avelino Sánchez Lanzo, don Manuel Cava Mahíllo, “Tilmón España, Sociedad Anónima”, “Reale Seguros Generales, Sociedad Anónima”, “Ayudas de Albañilería y Rozas Rósum, Sociedad Limitada”, y “Maphre Empresas, Compañía De Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 5 de octubre de 2011.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo haber lugar a la aclaración de la sentencia número 346, de 8 de septiembre de 2011, en los términos recogidos en la fundamentación jurídica de la presente resolución, quedando redactados el encabezamiento y parte dispositiva en los siguientes términos:
  «Doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 del Juzgado de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Mouhssine Sinaa, que comparece asistido del letrado don Antonio Guerrero Labrador, y de otra, como demandados, don Avelino Sánchez Lanzo, don Manuel Cava Mahíllo (administrador concursal de “Ayudas de Albañilería y Rozas Rósum, Sociedad Limitada”), “Tilmón España, Sociedad Anónima”, “Reale Seguros Generales, Sociedad Anónima”, “Ayudas de Albañilería y Rozas Rósum, Sociedad Limitada”, “Maphre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, “Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros” (hoy “Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”).
  Fallo
  Que, estimando parcialmente la demanda deducida por don Mouhssine Sinaa, contra don Avelino Sánchez Lanzo, don Manuel Cava Mahíllo (administrador concursal de “Ayudas de Albañilería y Rozas Rósum, Sociedad Limitada”), “Tilmón España, Sociedad Anónima”, “Reale Seguros Generales, Sociedad Anónima”, “Ayudas de Albañilería y Rozas Rósum, Sociedad Limitada”, “Maphre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, “Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros” (hoy “Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”), debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a abonar al actor la suma de 17.115,33 euros en concepto de indemnización, absolviéndolas del resto de los pedimentos deducidos en su contra.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de las partes a recurrir la sentencia.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Pedro Campos Barquilla (administrador concursal) y “Albañilería y Rozas Rósum, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de octubre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/36.165/11)</texto>
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