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    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 1.384 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>271</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 214 
 Demanda 1.384 de 2009 
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.384 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Higinio Chueca Cuadrado, contra don Manuel Megia Mesa, don Antonio Megia Boza, don Antonio Megia Mesa, don José Luis Megia Mesa, “Megia e Hijos, Comunidad de Bienes”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Estimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por don Higinio Checa Cuadrado, contra la empresa “Megia e Hijos, Comunidad de Bienes”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a don Higinio Chueca Cuadrado la cantidad de 3.691,53 euros, todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito. Si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá presentar resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y, además, el depósito especial de 150,25 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Antonio Megia Boza y “Megia e Hijos, Comunidad de Bienes”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 10 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/36.003/11)</texto>
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