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    <fecha_publicacion>2011/11/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Demanda 1.346 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>271</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 181 
 Demanda 1.346 de 2010 
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.346 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Yolanda Moreno Arjona, contra la empresa “Global Servicios de Márketing y Ventas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 337 de 2011
  En Madrid, a 2 de septiembre de 2011..Don Joaquín Castro Colas, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre reclamación de cantidad, entre doña Yolanda Moreno Arjona, como demandante, y “Global Servicios de Márketing y Ventas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, como demandados, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Yolanda Moreno Arjona, contra la mercantil “Global Servicios de Márketing y Ventas, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa a que abone a la actora la cantidad de 1.235,84 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores sobre la cantidad de 743,75 euros. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no podrán interponer recurso de suplicación.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Global Servicios de Márketing y Ventas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de octubre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/35.927/11)</texto>
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