<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111115-165</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/11/15</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 25. Demanda 826 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>271</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-11-15-271021120110305</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/15/BOCM-20111115-165.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/15/BOCM-20111115-165.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/15/BOCM-20111115-165.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 165 
 Demanda 826 de 2011 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 826 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Dionisio González González, contra las empresas “GSR Ávila Construcciones, Sociedad Limitada”, “Construcciones Navalgón Río Promociones, Sociedad Limitada”, “Goncoex, Sociedad Limitada”, y “Sanvalosa Proyectos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 7 de octubre de 2011 del tenor literal siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 7 de octubre de 2011..Por todo lo expuesto,
  Parte dispositiva:
  Se decreta el embargo preventivo de las cantidades que adeuda el Ayuntamiento de Navalosa (Ávila) a la entidad “Sanvalosa Proyectos, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir la cantidad principal de 20.372,65 euros.
  Se acuerda notificar esta resolución al solicitante y posponer la de la ejecutada hasta la efectividad de la traba de los bienes objeto de embargo (artículo 54.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, Ángel Luis del Olmo Torres.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Dionisio González González, “GSR Ávila Construcciones, Sociedad Limitada”, ”Construcciones Navalgón, Río Promociones, Sociedad Limitada”, “Goncoex, Sociedad Limitada”, y “Sanvalosa Proyectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/35.857/11)</texto>
</documento>