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    <fecha_publicacion>2011/11/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Demanda 570 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>271</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 152 
 Demanda 570 de 2011 
  Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 570 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Augureo Segarra Peñafiel, contra la empresa “Transquinta de Servicios, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 4 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Que estimando la demanda formulada por don Manuel Augureo Segarra Peñafiel, contra “Transquinta de Servicios, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada a que le indemnice en 3.847,73 euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución, lo que asciende a 9.136,82 euros, pudiendo descontarse lo percibido por el demandante en otras empresas en el caso de que haya encontrado otro empleo, declarando con esta fecha extinguida la relación laboral.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en la entidad “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 3, con el número 2515.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en la anterior cuenta.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Transquinta de Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/35.867/11)</texto>
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