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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/11/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Demanda 55 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>271</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 115 
 Demanda 55 de 2011 
  El secretario judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 55 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Stanimir Dinkov Martinov, don Florentino Sierra de los Bueis, don Jimmy Rudy Zárate Vilcayauri, doña Vanya Taneva Petkova, don Milen Yordanov Ivanov, doña Veska Gencheva Topalova y doña Rumyana Gencheva Dyulgerova, contra la empresa “Zumosur, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Legafruit, Sociedad Limitada”, y “Celery Soup, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 476 de 2011
  En nombre del Rey..En Madrid, a 14 de septiembre de 2011.
  Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre cantidad, siendo partes en los mismos: de una, como demandantes, don Stanimir Dinkov Martinov, don Florentino Sierra de los Bueis, don Jimmy Rudy Zárate Vilcayauri, doña Vanya Taneva Petkova, don Milen Yordanov Ivanov, doña Veska Gencheva Topalova y doña Rumyana Gencheva Dyulgerova, representados por el letrado don Juan Molina Lara, y de otra, como demandadas, “Zumosur, Sociedad Limitada”, “Legafruit, Sociedad Limitada”, y “Celery Soup, Sociedad Limitada”, que no comparecen, con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Stanimir Dinkov Martinov, don Florentino Sierra de los Bueis, don Jimmy Rudy Zárate Vilcayauri, doña Vanya Taneva Petkova, don Milen Yordanov Ivanov, doña Veska Gencheva Topalova y doña Rumyana Gencheva Dyulgerova, contra “Zumosur, Sociedad Limitada”, “Legafruit, Sociedad Limitada”, y “Celery Soup, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a las empresas demandadas a que conjunta y solidariamente abonen a los actores las siguientes sumas:
  A don Stanimir Dinkov Martinov: 7.809,47 euros.
  A don Jimmy Rudy Zárate Vilcayauri: 8.466,68 euros.
  A doña Vanya Taneva Petkova: 6.665,98 euros.
  A doña Veska Gencheva Topalova: 4.525,95 euros.
  A doña Rumyana Gencheva Dyulgerova: 5.324,65 euros.
  Más un interés del 10 por 100 anual en concepto de mora.
  Y que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Florentino Sierra de los Bueis y don Milen Yordanov Ivanov, contra “Zumosur, Sociedad Limitada”, “Legafruit, Sociedad Limitada”, y “Celery Soup, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a las empresas demandadas a que conjunta y solidariamente abonen a los actores las siguientes sumas:
  A don Florentino Sierra de los Bueis: 4.986,93 euros.
  A don Milen Yordanov Ivanov: 6.543,40 euros.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Zumosur, Sociedad Limitada”, y “Legafruit, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de octubre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/35.671/11)</texto>
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