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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/11/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Demanda 901 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>271</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 111 
 Demanda 901 de 2011 
  Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 901 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Quillupangui Caizaluisa, contra la empresa “Santa Elena 2001, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la resolución siguiente:
  Sentencia número 422 de 2011
  En Madrid, a 5 de octubre de 2011..Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, el juicio promovido por despido, seguido con el número de autos número 901 de 2011, a instancias de don Luis Quillupangui Caizaluisa, asistido del letrado don Amadeo Provencio Arranz, frente a la empresa “Santa Elena 2001, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, autos en los que se ha dictado la presente sentencia, en base al siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda de despido entablada por don Luis Quillupangui Caizaluisa, frente a la empresa “Santa Elena 2001, Sociedad Limitada”, declaró improcedente el despido del actor, objeto de este procedimiento, de fecha 10 de junio de 2011 y en consecuencia condeno a la empresa demandada a readmitir al actor en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o bien a su elección, formulada en el plazo de cinco días ante la Secretaría del Juzgado, a optar por el abono al trabajador de una indemnización por importe de 9.422,10 euros, de la cual la empresa ya le ha abonado 5.013,79 euros, restando la suma de 4.408,31 euros, y en todo caso al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de notificación de la sentencia con arreglo al salario declarado probado, haciendo constar que en el caso de no formular la parte demandada opción alguna se entenderá que opta por la readmisión del trabajador.
  Todo ello son perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial  en los supuestos y dentro de los límites legales.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso deberá consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:
  a)  Mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2502/0000/00 número de autos, en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 2.
  b)  Mediante transferencia a dicha entidad, 0030/1033/40/0000000000, número de procedimiento y persona o empresa que efectúa el ingreso.
  También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en la cuenta, la suma de 150 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.
  Expídase testimonio de esta resolución.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Santa Elena 2001, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/35.669/11)</texto>
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