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    <titulo>– Parla. Régimen económico. Modificación ordenanzas fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Parla</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE PARLA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 75 
 Modificación ordenanzas fiscales 
  Ha sido aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, y de forma definitiva para el caso de que no se presenten reclamaciones durante el plazo de exposición al público, en sesión extraordinaria celebrada el día 8 de noviembre de 2011, la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales para el año 2012:
  1.  Ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.
  2.  Ordenanza fiscal reguladora de sistema de pagos fraccionados de recibos de vencimiento periódico mediante cuenta corriente.
  3.  Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
  4.  Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
  5.  Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
  6.  Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
  7.  Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos.
  8.  Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y realización de la actividad de expedición de licencias de apertura de establecimientos.
  9.  Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de documentos administrativos.
  10.  Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
  Se pone de manifiesto, y de conformidad con los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que el expediente de aprobación y modificación de las mismas se expondrá en el tablón de anuncios de esta entidad durante el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los cuales se podrá examinar el mismo por los interesados legítimos a que hace mención el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y presentar las reclamaciones que estimen oportunas ante el Ayuntamiento en Pleno, considerándose definitivos dichos acuerdos en el supuesto de que no se presentase ninguna durante tal período.
  Lo que se anuncia al público para general conocimiento.
  Parla, a 8 de noviembre de 2011..El concejal-delegado del Área de Patrimonio y Hacienda, Fernando Jiménez Díaz.
  (03/37.421/11)</texto>
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