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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>BUITRAGO DEL LOZOYA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/11/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Buitrago del Lozoya. Otros anuncios. Solicitud juez de paz titular y sustituto/a</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>268</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA 
 OTROS ANUNCIOS
 
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 Solicitud juez de paz titular y sustituto/a 
  Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se pone en conocimiento de todos los vecinos de este municipio que, dentro del plazo allí establecido, se procederá por el Pleno de esta Corporación Municipal, a proponer a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el nombramiento de dos vecinos/as de este municipio para ocupar el cargo de juez de paz titular y sustituto/a.
  Los interesados/as en este municipio tendrán que presentar en la Secretaría de este Ayuntamiento la correspondiente solicitud, por escrito, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, acompañada de los siguientes documentos:
  .	Fotocopia del DNI.
  .	Declaración responsable en la que se hagan constar los siguiente extremos:
  l	Que es español/a, mayor de edad, no está impedido/a física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
  l	Que no ha sido condenado/a por delito doloso (o en su caso, que se ha obtenido la rehabilitación).
  l	Que no está procesado/a o inculpado/a por delito doloso.
  l	Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
  l	Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  Ante las dudas que se susciten, la Alcaldía podrá requerir la presentación de documento idóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiere podido incurrir.
  Quien lo solicite, será informado en el Ayuntamiento de las condiciones precisas para poder ostentar dicho cargo y de las causas de incapacidad e incompatibilidad que impidan desempeñar el mismo.
  Lo que se hace público para general conocimiento.
  En Buitrago del Lozoya, a 19 de octubre de 2011..El alcalde, Ángel Martínez Herrero.
  (03/36.132/11)</texto>
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