<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111111-127</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/11/11</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 3. Demanda 921 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>268</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-11-11-268021120110212</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/11/BOCM-20111111-127.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/11/BOCM-20111111-127.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/11/BOCM-20111111-127.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 127 
 Demanda 921 de 2011 
  Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 921 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Mercedes Miján Hoyos, contra las empresas “Brokers Company Courier Worldwide, Sociedad Anónima”, “Total Courier, Sociedad Anónima”, y “Full Transport, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado decreto de admisión y auto de prueba con citación a juicio, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Decreto
  Secretario judicial, don Ismael Pérez Martínez..En Madrid, a 10 de agosto de 2011.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  1.  Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de doña Mercedes Miján Hoyos, frente a “Brokers Company Courier Worldwide, Sociedad Anónima”, “Total Courier, Sociedad Anónima”, y “Full Transport, Sociedad Limitada”, sobre despido, que se sustanciará por las reglas de demanda.
  2.  Se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 12 de diciembre de 2011, a las diez y diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, segunda planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a las demandadas y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  3.  Se requiera a las empresas demandadas a fin de que con una antelación mínima de diez días a la fecha señalada para el juicio aporten ante este Juzgado los medios de prueba solicitados y que hayan sido admitidos.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
  a)  Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2501 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.
  b)  Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1143/50/0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2501, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.
  Diligencia..Para dar cuenta a su señoría, doña Mercedes Gómez Ferreras, de que la demanda presentada solicita la práctica de determinados medios de prueba sobre lo que debe pronunciarse..Doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 12 de septiembre de 2011.
  Acuerdo: Se proceda a la práctica de las pruebas señaladas en el razonamiento jurídico tercero de la presente resolución.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  No cabe recurso.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Total Courier, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de octubre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/36.218/11)</texto>
</documento>