<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111111-117</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 63</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/11/11</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 63. Procedimiento ordinario 788 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>268</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-11-11-268021120110205</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/11/BOCM-20111111-117.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/11/BOCM-20111111-117.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/11/BOCM-20111111-117.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 63</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 63 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 117 
 Procedimiento ordinario 788 de 2010 
  En el procedimiento ordinario número 788 de 2010 se ha dictado la sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales señora Ruano Casanova, en nombre representación de “Paseo Comercial Carlos III, Sociedad Anónima”, frente a la entidad “Tres Aguas ART Gallery, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago a la parte actora de la cantidad de 62.060,64 euros, más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución, así como al pago de las costas procesales.
  Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Tres Aguas ART Gallery, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación a la demandada.
  En Madrid, a 18 de mayo de 2011..El secretario (firmado).
  (02/9.235/11)</texto>
</documento>