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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 40</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/11/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 40. Procedimiento ordinario 2.033 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>268</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 40</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 40 
 EDICTO
 
 116 
 Procedimiento ordinario 2.033 de 2009 
  En el procedimiento ordinario número 2.033 de 2009 seguido a instancias de “Solher Alameda, Sociedad Limitada”, frente a “Grupo Avanza Iber Gestión, Sociedad Limitada”, y “Servicios Empresariales de Limpiezas Ecológicas, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimándose pertinente la demanda interpuesta por la mercantil “Solher Alameda, Sociedad Limitada”, representada en juicio por el procurador de los tribunales don Carlos Mairata Laviña, contra las sociedades “Grupo Avanza Iber Gestión, Sociedad Limitada”, representada en juicio por el procurador de los tribunales don Daniel Bufalá Balmaseda, y “Servicios Empresariales de Limpiezas Ecológicas, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno solidariamente a ambas entidades demandadas a pagar a la actora la cantidad de 27.166,13 euros, junto con los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda, con expresa imposición a dichas demandadas de las costas causadas.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
  Llévese testimonio de la presente resolución al procedimiento de referencia.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose dicha demandada “Servicios Empresariales de Limpiezas Ecológicas, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de octubre de 2011..El secretario (firmado).
  (03/9.245/11)</texto>
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