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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/11/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Juicio verbal 1.544 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 115 
 Juicio verbal 1.544 de 2010 
  En el procedimiento de juicio verbal número 1.544 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 173 de 2011
  En Madrid, a 26 de julio de 2011..La ilustrísima señora doña Pilar López Asensio, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.544 de 2010, a instancias del procurador don Federico Ruipérez Palomino, en nombre y representación de don Francisco Leónidas Gómez Vega, y “Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, contra don Víctor Álvarez Berrocosa, doña Soledad Fernández Abdeselas y “Consorcio de Compensación de Seguros”, sobre juicio verbal ha dictado, la siguiente resolución.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por “Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, contra don Víctor Álvarez Berrocosa y doña Soledad Fernández Abdeselas, debo condenar y condeno a estos, con carácter solidario, a que abonen a “Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, la cantidad de 323,41 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda y las costas causadas. Absolviendo al “Consorcio de Compensación de Seguros” de las peticiones contra el formuladas, cuyas costas deberá abonar el actor.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Víctor Álvarez Berrocosa y doña Soledad Fernández Abdeselas se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 4 de octubre de 2011..El secretario (firmado).
  (02/9.195/11)</texto>
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