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    <fecha_publicacion>2011/11/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Bilbao número 9. Autos 264 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>267</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 9 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 330 
 Autos 264 de 2011 
  Doña María Luisa Linaza Vicandi, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Bilbao (Bizkaia).
  Hago saber: Que en autos número 264 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Mejuto Pazos, don Francisco Javier Cidad González y don Julio Gallego Martín, contra las empresas “Construcciones Telletxe, Sociedad Limitada”, y “Construcciones y Reformas Vassane, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado sentencia número 345, cuyo fallo literalmente dice:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda deducida por don José Luis Mejuto Pazos, don Francisco Javier Cidad González y don Julio Gallego Martín, frente a “Construcciones Telletxe, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Reformas Vassane, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno exclusivamente a “Construcciones Telletxe, Sociedad Limitada”, a que abone a los actores las siguientes sumas:
  A don Francisco Javier Cidad González: 5.981,85 euros.
  A don Julio Gallego Martín: 5.873,01 euros.
  A don José Luis Mejuto Pazos: 5.873,01 euros.
  Todo ello acordando la libre absolución de la codemandada “Construcciones y Reformas Vassane, Sociedad Limitada”, y sin perjuicio de la responsabilidad que legalmente pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial.
  Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar letrado o graduado social para su formalización.
  Para recurrir, la demandada deberá ingresar en la cuenta número 4783/0000/65 de “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), con el código 65, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval bancario en la forma dispuesta en el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 150 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la oficina judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Telletxe, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Bilbao (Bizkaia), a 6 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/35.044/11)</texto>
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