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    <fecha_publicacion>2011/11/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 372 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>267</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 324 
 Demanda 372 de 2011 
  Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 372 de 2011-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eduardo Palomino Ríos, contra las empresas “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, y “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Estimar la demanda interpuesta por don Eduardo Palomino Ríos, contra “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, y “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, condenando a “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad de 3.560,34 euros, y a “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, de forma solidaria con la anterior mercantil, por la cantidad de 2.520 euros brutos de la anterior suma, más el 10 por 100 de interés por mora.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 4 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/35.014/11)</texto>
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