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    <fecha_publicacion>2011/11/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Ejecución 114 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>267</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 310 
 Ejecución 114 de 2009 
  Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 114 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Yuneris Victoria Arias Pérez y don Emilio Boix López, contra la empresa “Hermanos Chulia, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado en fecha 6 de junio de 2011 resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Hermanos Chulia, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de tres días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
  Requerir de pago a “Soportes Publicitarios Móviles, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados.
  Respecto a la aclaración de la cantidad reclamada por principal que manifiesta la parte actora, es procedente la cantidad que por indemnización se dice en el auto de extinción laboral por la cantidad de 4.221 euros, puesto que el cálculo efectuado para fijar dicha cantidad es hasta la fecha que se acuerda el tan citado auto y no el de sentencia, por ser muy anterior, por lo que a la parte actora le corresponde la indemnización fijada en el auto de extinción laboral.
  Acumular la presente ejecución a la ejecución seguida en este Juzgado con el número 114 de 2009, resultando, por tanto, el principal reclamado ascendente a 13.283,17 euros, 1.038,33 euros de intereses y 1.362,26 euros de costas.
  Notifíquese la presente resolución a la parte actora en la ejecución número 114 de 2009 a los efectos procedentes.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de reposición, ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Hermanos Chulia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/35.256/11)</texto>
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