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    <fecha_publicacion>2011/11/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Ejecución 2 de 2011-A</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>267</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 245 
 Ejecución 2 de 2011-A 
  Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 2 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Carolina Estrada, contra don José Antonio Cubero Rodríguez, “Apetizzer, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Defensa del Jamón, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  1.o  Declarar extinguida la relación laboral que unía a doña María Carolina Estrada, con los demandados “Apetizzer, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Defensa del Jamón, Sociedad Limitada”, y don José Antonio Cubero Rodríguez.
  2.o  Sustituir la obligación de la readmisión incumplida por los demandados por la indemnización de 3.894,75 euros.
  3.o  Condenar a los demandados “Apetizzer, Sociedad Limitada Unipersonal”, “La Despensa del Jamón, Sociedad Limitada”, y don José Antonio Cubero Rodríguez al pago de los salarios de tramitación por importe de 15.994,44 euros [cuatrocientos sesenta y dos días (desde 9 de junio de 2010 hasta el 14 de septiembre de 2011) a 34,62 euros/día].
  4.o  No ha lugar a la ampliación de la presente ejecución frente a la empresa “Fogón y Candela, Sociedad Limitada”.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, Juan José del Águila Torres.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don José Antonio Cubero Rodríguez, “Apetizzer, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Defensa del Jamón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/35.178/11)</texto>
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