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    <identificador>BOCM-20111110-23</identificador>
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    <fecha_publicacion>2011/11/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Notificación
– Resolución de 25 de octubre de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 2689/2011, de 7 de julio, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición número RR 436.3/11, interpuesto por doña Ana Belén Fornés Chaves, contra la Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 23 de marzo de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>267</diario_numero>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
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 RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 2689/2011, de 7 de julio, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición número RR 436.3/11, interpuesto por doña Ana Belén Fornés Chaves, contra la Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 23 de marzo de 2011. 
  Intentada sin efecto la notificación de la Orden 2689/2011, de 7 de julio, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por doña Ana Belén Fornés Chaves, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Visto el recurso de reposición interpuesto por doña Ana Belén Fornés Chaves, contra la Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 23 de marzo de 2011, dictada en el expediente de ayuda económica AV-2755.1/2009, se constatan los siguientes
  HECHOS
  Primero
  Doña Ana Belén Fornés Chaves solicitó financiación cualificada para la adquisición de la vivienda protegida de nueva construcción, promovida en régimen de venta, sita en la calle María Blanchard, número 2, cuarto piso, puerta 1, letra D, en San Sebastián de los Reyes, al amparo del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005. Instruido el oportuno expediente, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, PDF, el Director General de Vivienda y Rehabilitación (Orden 1000/2010, de 9 de abril), dictó Orden de 23 de marzo de 2011 por la que se denegó la ayuda económica, por exceder la superficie de la vivienda el máximo permitido.
  Segundo
  Notificada la Orden anterior, doña Ana Belén Fornés Chaves interpone recurso de reposición en el que alega que la superficie de la vivienda es de 119,94 metros cuadrados construidos, incluyendo los elementos comunes, por lo que la superficie útil debe ser muy inferior y estar por debajo de los 90 metros cuadrados útiles.
  Tercero
  Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emito informe al que se refieren los artículos 83 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto.
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a esta Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
  Segundo
  En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente:
  El artículo 3.f.1.o del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, dispone que para acceder a la financiación cualificada será preciso cumplir, entre otras, la siguiente condición:
  “f)	Que las viviendas no excedan de las siguientes superficies útiles máximas, sin perjuicio de lo establecido para las actuaciones de rehabilitación:
  1.o	90 metros cuadrados con carácter general”.
  Consta en el expediente una nota simple del Registro de la Propiedad número 2 de San Sebastián de los Reyes, donde consta que la superficie construida de la vivienda es de 119,94 metros cuadrados, pero consta, asimismo, en el expediente el contrato privado de compra de la vivienda, donde se refleja que la superficie útil de la vivienda es de 94,710 metros cuadrados, que, a su vez, coincide con la que aparece en la calificación definitiva, por lo que, en todo caso, es superior a los 90 metros cuadrados que establece el artículo 3.f.1.o del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, antes citado.
  Por todo lo expuesto, al vulnerarse el artículo 3.f.1.o del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, se incumplen las condiciones generales para acceder a la financiación cualificada, por lo que se considera que la Orden recurrida es ajustada a derecho.
  En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el que se propone la desestimación del recurso, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,
  DISPONGO
  Desestimar el recurso de reposición interpuesto por doña Ana Belén Fornés Chaves, contra la Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 23 de marzo de 2011, dictada en el expediente de ayuda económica AV-2755.1/2009, que debe ser confirmada en todos sus términos.
  Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
  Madrid, a 25 de octubre de 2011..El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
  (03/36.731/11)</texto>
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