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    <fecha_publicacion>2011/11/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Demanda 435 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>267</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 221 
 Demanda 435 de 2010 
  Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 435 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Diagomoda, Sociedad Limitada”, contra doña Sandra Benito Moguel, sobre ordinario, se han dictado resoluciones en fecha 28 de junio (sentencia) y 14 de julio (auto de aclaración) de 2011, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda interpuesta por “Diagomoda, Sociedad Limitada”, contra doña Sandra Benito Moguer, que no comparece, debo condenar y condeno a la empresa demandada al abono a la actora de la cantidad de 1.500 euros, más el interés legal previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que es firme.
  Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:
  Donde dice: «Que estimando la demanda interpuesta por “Diagomoda, Sociedad Limitada”, contra doña Sandra Benito Moguer, que no comparece, debo condenar y condeno a la empresa demandada al abono a la actora de la cantidad de 1.500 euros, más el interés legal previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores»; debe decir: «Que estimando la demanda interpuesta por “Diagomoda, Sociedad Limitada”, contra doña Sandra Benito Moguer, que no comparece, debo condenar y condeno a la trabajadora demandada al abono a la parte actora “Diagomoda, Sociedad Limitada”, de la cantidad de 1.500 euros, más el interés legal previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.».
  Quedando el resto de su contenido en los mismos términos.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Sandra Benito Moguel, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/35.023/11)</texto>
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