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    <fecha_publicacion>2011/11/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Demanda 1.176 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>267</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 213 
 Demanda 1.176 de 2010 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.176 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Hidalgo Merino, doña Silvia Sanavia Hidalgo y doña Cristina Sanavia Hidalgo, contra la empresa “P y T Moreno e Hijo, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia número 498 de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 498
  En Madrid, a 6 de octubre de 2011..Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 1.176 de 2010, seguidos entre partes: de una, como demandantes, doña María del Carmen Hidalgo Merino, doña Silvia Sanavia Hidalgo y doña Cristina Sanavia Hidalgo, representadas por el letrado don Antonio Guerrero Labrador, y de la otra, como demandada, la empresa “P y T Moreno e Hijo, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantúa Salarial, que no comparecen, sobre cantidad.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña María del Carmen Hidalgo Merino, doña Silvia Sanavia Hidalgo y doña Cristina Sanavia Hidalgo, debo condenar y condeno a “P y T Moreno e Hijo, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora la cuantía de 905,19 euros en concepto de salarios y cantidades asimiladas, más el 10 por 100 de interés en concepto de mora; debiendo absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “P y T Moreno e Hijo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/35.057/11)</texto>
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