<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111110-172</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/11/10</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Alcalá de Henares número 3. Juicio de faltas 710 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>267</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-11-10-267041120110171</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/10/BOCM-20111110-172.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/10/BOCM-20111110-172.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/10/BOCM-20111110-172.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 172 
 Juicio de faltas 710 de 2010 
  Doña Silvia Rodríguez Rodríguez, secretaria del Juzgado de instrucción número 3 (antiguo mixto número 7) de Alcalá de Henares.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 710 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Alcalá de Henares, a 4 de mayo de 2011..Vistos por doña Begoña López Anguita, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 3 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal de faltas número 710 de 2010, seguidos por una falta de desobediencia, en el que han sido parte, además del ministerio fiscal, don Mateo Alberto Rodríguez Duarte, en calidad de denunciado, convengo señalar el siguiente:
  Fallo
  Que debo absolver y absuelvo libremente a don Mateo Alberto Rodríguez Duarte de toda responsabilidad penal de los hechos objeto de este juicio, declarándose las costas de oficio.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Mateo Alberto Rodríguez Duarte, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcalá de Henares, a 3 de octubre de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/35.962/11)</texto>
</documento>