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    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 39</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/11/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Juicio de faltas 964 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>267</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 39</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 
 160 
 Juicio de faltas 964 de 2010 
  Doña María Luz García Leyva, secretaria del Juzgado de instrucción número 39 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 964 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 266 de 2011
  Madrid, a 20 de junio de 2011.
  Vistos por mí, Belén Sánchez Hernández, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 39 de los de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 964 de 2010, seguidos por las presuntas faltas de lesiones y amenazas, en los que han sido parte: el ministerio fiscal, los agentes de Policía Nacional números 113.440, 121.739 y 86.972, don Roberto Betes Gil, don David Marino Gómez Pulido, don David Burgos Téllez y doña María Dolores Amaro Serrano, he venido a dictar la presente resolución a la que sirven de base los siguientes:
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Roberto Betes Gil, don David Marino Gómez Pulido y don David Burgos Téllez, como autores responsables, cada uno de ellos, de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena, para cada uno de ellos, de un mes de multa, con cuotas diarias de 3 euros, con el apercibimiento expreso de que, en caso de impago, por cada dos cuotas impagadas deberán cumplir un día de privación de libertad; que don Roberto Betes Gil y don David Marino Gómez Pulido abonen, conjunta y solidariamente, a don David Burgos Téllez la cantidad de 350 euros; que don David Burgos Téllez abone a don David Marino Gómez Pulido la cantidad de 400 euros, y al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento, si las hubiere.
  Que debo condenar y condeno a don David Burgos Téllez, como autor de una falta de amenazas prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de quince días de multa, con una cuota diaria de 3 euros, con el apercibimiento expreso de que, en caso de impago, deberá cumplir un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas causadas, si las hubiere.
  Que debo absolver y absuelvo a don David Marino Gómez Pulido y don Roberto Betes Gil de la falta de vejaciones injustas que se les imputaba, declarando de oficio las costas causadas.
  Que debo absolver y absuelvo a doña María Dolores Amaro Serrano, don Raúl Rodríguez Fresneda y los agentes de Policía Nacional números 113.440, 121.739 y 86.972 de las faltas que se les imputaban, declarando de oficio las costas causadas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, ante este mismo Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Madrid.
  Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencia.
  Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña María Dolores Amaro Serrano, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 10 de octubre de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/35.952/11)</texto>
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