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    <titulo>Madrid número 37. Juicio de faltas 1.052 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>267</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 37 
 EDICTO
 
 159 
 Juicio de faltas 1.052 de 2011 
  Don Miguel Ángel García Guerrero, secretario del Juzgado de instrucción número 37 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.052 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Madrid, a 13 de octubre de 2011.
  Doña Purificación Elisa Romero Paredes, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 37 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 1.052 de 2011, seguidos por una falta de hurto, entre partes: de la una, el ministerio fiscal; como denunciante, doña Erika Hedwig y, como denunciadas, doña Antonela Hrustic, doña Azdra Sejvic, doña Sonita Hrustic y doña Safeta Sejdovic, constando en autos sus demás circunstancias personales.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a doña Antonela Hrustic, doña Azdra Sejvic, doña Sonita Hrustic y doña Safeta Sejdovic, como autoras responsables de una falta de hurto en grado de tentativa, a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, en total la cantidad de 180 euros, en relación con cada una de ellas, y al pago, por cuartas partes, de las costas causadas no declaradas de oficio.
  Si las condenadas no satisficieren voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedarán sujetas a una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente.
  Notifíquese a las partes la presente resolución en legal forma, instruyéndoles de que contra la misma pueden interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, quedando, durante este período, las actuaciones en la Secretaría a disposición de las partes, cuyo recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Erika Hedwig, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 14 de octubre de 2011..El secretario (firmado).
  (3/35.910/11)</texto>
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