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    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 29</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/11/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Juicio de faltas 300 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>267</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 29 
 EDICTO
 
 155 
 Juicio de faltas 300 de 2011 
  Doña María José Sanz Escorihuela, secretaria del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 300 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 102 de 2011
  En Madrid, a 9 de marzo de 2011..El ilustrísimo señor don Pedro Antonio Domínguez Morales, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 300 de 2011, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, don Francisco Javier Pascual Cantillo; como denunciadas, doña Georgina Florentina Buliga, doña Elena Madalina Ciuntea y doña Camelia Rosu, que no comparecen pese a estar citadas en forma, y como perjudicado, el establecimiento comercial “Lefties” de la Gran Vía, número 32, de Madrid, constando en los autos el resto de los datos de los hasta aquí mencionados. Recayendo la presente resolución con base en los siguientes:
  Fallo
  Debo condenar y condeno a doña Georgina Florentina Buliga, doña Elena Madalina Ciuntea y doña Camelia Rosu, como autoras criminalmente responsables de una falta de hurto, ya definida, a la pena para cada una de ellas de seis días de localización permanente. Asimismo, les condeno al pago de las costas procesales, si las hubiere y en terceras partes.
  Hágase entrega definitiva a la propiedad de los efectos sustraídos y recuperados.
  Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y demás partes.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Georgina Florentina Buliga, doña Elena Madalina Ciuntea y doña Camelia Rosu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 7 de octubre de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/35.839/11)</texto>
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