<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111110-134</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 101</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/11/10</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 101. Declaración herederos 121 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>267</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-11-10-267031120110247</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/10/BOCM-20111110-134.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/10/BOCM-20111110-134.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/10/BOCM-20111110-134.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 101</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 101 
 EDICTO
 
 134 
 Declaración herederos 121 de 2011 
  El secretario del Juzgado de primera instancia número 101 de Madrid.
  Hago saber: Que en el expediente de declaración de herederos abintestato seguido en este Juzgado al número 121 de 2011 por el fallecimiento sin testar de doña María Concepción Moreno López, ocurrido en Madrid el día 2 de noviembre de 2010, promovido por doña Remedios Moreno López, hermana de doble vínculo de la causante, se ha acordado por resolución de esta fecha llamar a los que se crean con igual o mejor derecho a la herencia que los que la solicitan, para que comparezcan en el Juzgado a reclamarla dentro de treinta días a partir de la publicación de este edicto, apercibiéndoles de que, de no verificarlo, les parará el perjuicio a que haya lugar en derecho.
  En Madrid, a 25 de mayo de 2011..El secretario (firmado).
  (02/9.132/11)</texto>
</documento>