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    <fecha_publicacion>2011/11/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 84. Juicio verbal 156 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>267</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 84</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 84 
 EDICTO
 
 133 
 Juicio verbal 156 de 2011 
  En el presente procedimiento de juicio verbal número 156 de 2011, seguido a instancias del Consorcio de Compensación de Seguros, frente a don Alfonso Bejarano María Flor, y “Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Sentencia número 114 de 2011
  En Madrid, a 18 de julio de 2011..Vistos por doña Raquel Blázquez Martín, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 84 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal registrados con el número 156 de 2011, seguidos a instancias del Consorcio de Compensación de Seguros, en cuya representación y defensa actúa la Abogacía del Estado, contra “Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros”, representada por el procurador don Manuel María García Ortiz de Urbina y asistida de la letrada doña Pilar Guerrero Blasco, y contra don Alfonso Bejarano María Flor, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad derivada de accidente de tráfico, se procede a dictar la presente resolución.
  Fallo
  1.  Estimo la demanda presentada por el Consorcio de Compensación de Seguros, contra “Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros” y contra don Alfonso Bejarano María Flor, a quienes condeno a abonar conjunta y solidariamente a la entidad actora la suma de 542,59 euros, con los intereses devengados, que se calcularán en el modo establecido en el fundamento jurídico tercero de esta resolución.
  2.  Condeno a los demandados al pago de las costas del pleito, si las hubiere.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación, y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado (cuenta número 2980), de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el importe previsto en tal norma, lo que deberá ser acreditado a la preparación del recurso.
  Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez.
  Publicación
  Extendida y firmada esta sentencia por la magistrada-juez que la ha dictado, se notifica y archiva en la oficina judicial, dándole publicidad en la forma permitida u ordenada por la Constitución y las Leyes..Doy fe.
  Y encontrándose dicho demandado don Alfonso Bejarano María Flor, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  Madrid, a 6 de septiembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (02/8.991/11)</texto>
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