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    <fecha_publicacion>2011/11/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Procedimiento ordinario 1.967 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>267</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37 
 EDICTO
 NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
 
 131 
 Procedimiento ordinario 1.967 de 2009 
  Doña Purificación Fernández Suárez, secretaria judicial con destino en el Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de juicio ordinario número 1.967 de 2009, a instancias del Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el abogado del Estado, contra doña Rosario Moreno Flores, sobre reclamación de cantidad, y ante el ignorado domicilio de la demandada que a continuación se indica, se ha acordado librar el presente a fin de notificar a la misma la sentencia de fecha 10 de mayo de 2011, dictada en el procedimiento de referencia, y que cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros, contra doña Rosario Moreno Flores:
  1.o  Condeno a doña Rosario Moreno Flores a que abone a la parte actora la suma de 3.738,17 euros, con el interés legal desde la interposición de la demanda y el del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta resolución.
  2.o  Con imposición de las costas de esta instancia a la parte demandada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que no es firme, pudiendo preparar contra ella, ante este Juzgado y para la Audiencia Provincial de Madrid, recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, el que, conforme a lo establecido en el artículo 449.3 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, no se admitirá a los condenados al pago si no acreditasen suficientemente al prepararlo haber constituido depósito en el establecimiento destinado al efecto el importe que se les ha impuesto, incrementado con los intereses y recargos exigibles. La consignación de la cantidad no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada. Tampoco será admitido si, al tiempo de prepararlo, no se acredita haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
  Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública en el día de la fecha.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada rebelde, cuyo domicilio se ignora, doña Rosario Moreno Flores, para su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 10 de mayo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (02/8.990/11)</texto>
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