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    <titulo>Madrid número 23. Juicio verbal 1.082 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>267</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23 
 EDICTO
 
 130 
 Juicio verbal 1.082 de 2010 
  Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital, en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 1.082 de 2010, sobre medidas paternofiliales, promovidos por doña Carmen Moreno Pavón, representada por la procuradora doña Rosa Martínez Serrano, contra don Fernando Menéndez Candela, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 30 de septiembre de 2011, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
  Estimar en parte la demanda interpuesta por doña Carmen Moreno Pavón, representada por la procuradora doña Rosa Martínez Serrano, contra don Fernando Menéndez Candela.
  Adoptar las siguientes medidas:
  1.  Atribuir la guarda y custodia de los hijos menores de edad a la madre, siendo compartida por ambos padres la patria potestad, si bien se ejercerá de hecho exclusivamente por la progenitora custodia.
  2.  No establecer régimen específico de visitas.
  3.  En concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos comunes, deberá pagar el padre la cantidad de 200 euros mensuales, a razón de 100 euros para cada menor, en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior, según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirle.
  Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.
  4.  No ha lugar a determinar en este trámite procesal ninguna otra medida.
  Y para que sirva de notificación en forma a don Fernando Menéndez Candela, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el término de cinco días por medio de abogado y procurador.
  Dado en Madrid, a 30 de septiembre de 2011..El secretario (firmado).
  (03/35.859/11)</texto>
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