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    <titulo>Madrid número 23. Divorcio contencioso 1.222 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>267</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23 
 EDICTO
 
 129 
 Divorcio contencioso 1.222 de 2009 
  Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital, en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 1.222 de 2009, sobre divorcio contencioso, promovidos por doña Estrella Montero López, representada por la procuradora doña Bárbara Egido Martín, contra don Mohamed El Hiani, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 23 de noviembre de 2011, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
  Fallo
  Estimar en parte la demanda y declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio celebrado el día 17 de enero de 1997 entre don Mohamed El Hiani y doña Estrella Montero López, con los efectos inherentes a dicha declaración.
  Adoptar las siguientes medidas:
  1.  Atribuir eventualmente a la madre la guarda y custodia de la hija menor.
  2.  No establecer régimen de visitas y comunicación de la menor con el padre.
  3.  En concepto de pensión alimenticia a favor de la hija menor, deberá pagar el padre la cantidad de 60 euros mensuales, en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior, según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirle.
  Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.
  4.  Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
  5. Declarar disuelta la sociedad de gananciales, a cuya liquidación se procederá, en su caso, por los trámites de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
  Comuníquese la presente sentencia al Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los litigantes.
  Y para que sirva de notificación en forma a don Mohamed El Hiani, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el término de cinco días por medio de abogado y procurador.
  Dado en Madrid, a 5 de octubre de 2011..El secretario (firmado).
  (03/35.860/11)</texto>
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