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    <fecha_publicacion>2011/11/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Juicio verbal 1.194 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>267</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 16 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 128 
 Juicio verbal 1.194 de 2010 
  En el procedimiento de juicio verbal número 1.194 de 2010 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 1 de septiembre de 2011..Su señoría ilustrísima don Francisco Serrano Arnal, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 1.194 de 2010, seguidos en este Juzgado a instancias del Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido por el abogado del Estado, contra “Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña Coral del Castillo-Olivares Barjacoba y asistida de la letrada doña Josefa Trinidad Polo Casado, y contra “Tinalto, Sociedad Limitada” (en rebeldía), sobre reclamación de la cantidad de 1.758,56 euros, intereses y costas.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta en nombre del Consorcio de Compensación de Seguros, condeno a “Tinalto, Sociedad Limitada”, a que pague al anterior la cantidad de 1.758,56 euros, más sus intereses legales desde la demanda y costas. Se desestima la demanda interpuesta frente a “Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, a quien se absuelve de la misma con costas a la actora.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación. Doy fe.
  Publicación
  La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el ilustrísimo señor magistrado-juez que la dictó, hallándose el mismo celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Tinalto, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 1 de septiembre de 2011..El secretario (firmado).
  (02/8.989/11)</texto>
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