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    <fecha_publicacion>2011/11/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Demanda 1.147 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>265</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 80 
 Demanda 1.147 de 2010 
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.147 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Cáceres Fernández, don Francisco Marmesat del Pino y doña María Soledad Santervas Martín, contra las empresas “Externalización de Servicios Back-Office, Sociedad Limitada”, y “Servicios de Tratamientos Bancarios, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Estimo la demanda de los actores, y declaro debidas las cantidades reclamadas en el acto de juicio por concepto de salarios dejados de percibir.
  En consecuencia, condeno de forma solidaria a las demandadas “Externalización de Servicios Back-Office, Sociedad Limitada”, y “Servicios de Tratamientos Bancarios, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abonen de forma solidaria a los actores las siguientes cantidades:
  A don Ángel Cáceres Fernández, la cantidad de 2.949,74 euros de principal.
  A don Francisco Marmesat del Pino, la cantidad de 2.578,51 euros de principal.
  A doña María Soledad Santervas Martín, la cantidad de 3.174,60 euros de principal.
  Asimismo declaro la mora de las demandadas y a las anteriores cantidades se les incrementará el 10 por 100 de interés moratorio anual desde la fecha en que debieron percibirse hasta su total pago.
  Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que responde hasta el límite legal de las cantidades objeto de condena, no haciéndose extensiva la declaración de mora a dicho organismo.
  Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.
  Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado en la sucursal de “Banesto” que se encuentra en las dependencias del edificio de este Juzgado, en la primera planta, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.
  Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Externalización de Servicios Back-Office, Sociedad Limitada”, y “Servicios de Tratamientos Bancarios, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/34.948/11)</texto>
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