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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/11/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 7. Ejecución 180 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>265</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 74 
 Ejecución 180 de 2010 
  Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 180 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ignacio López Cabeza, don José María Sordo Montoto, don Miguel Sánchez Pérez y don Jesús Díaz Gil, contra la empresa “Transportes y Derribos Álvaro e Hijos, Sociedad Limitada”, “Álvaro e Hijos Excavaciones, Sociedad Limitada”, don Isidro Leal de Arriaga y don José María Marrero Ortega, sobre despido, se ha dictado decreto de aclaración siguiente:
  Decreto
  En Madrid, a 6 de octubre de 2011..Dada cuenta.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Examinada de hecho la sentencia, se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:
  En la parte dispositiva, donde dice:
  “En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Declarar a la ejecutada “Álvaro e Hijos Excavaciones, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 2.271,84 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional”.
  Debe decir:
  “En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Declarar a la ejecutada “Álvaro e Hijos Excavaciones, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 194.506,66 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional”.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “Los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpirán desde que se solicite su aclaración rectificación, subsanación o complemento y, en todo caso, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto que reconociera o negase la omisión de pronunciamiento y acordase o denegara remediarla”).
  Así por este decreto, lo pronuncio, mando y firmo..La secretaria judicial, María Belén Gómez Rodríguez.
  Se advierte a la destinataria de que la siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Álvaro e Hijos Excavaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 6 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/35.101/11)</texto>
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