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    <fecha_publicacion>2011/11/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 85. Procedimiento 751 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>265</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85 
 EDICTO
 
 59 
 Procedimiento 751 de 2010 
  Doña Zulema Sepúlveda García, secretaria del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.
  En el procedimiento de divorcio contencioso número 751 de 2010, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 439 de 2011
  En Madrid, a 16 de septiembre de 2011..La ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 751 de 2010, seguidos ante este Juzgado entre partes: de una, como demandante, doña Olga González Conde, con procuradora doña María del Pilar Rodríguez Buesa y letrado don Francisco Javier López-Rubio Troncoso, y de otra, como demandado, don Fiaz-Ahmed Butt, en situación procesal de rebeldía,
  Fallo
  Que, estimando la demanda presentada por la procuradora doña María del Pilar Rodríguez Buesa, en nombre y representación de doña Olga González Conde, frente a don Fiaz-Ahmed Butt, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución del divorcio del matrimonio formado por los cónyuges don Fiaz-Ahmed Butt y doña Olga González Conde, celebrado el día 27 de octubre de 2005 en Madrid, con los efectos legales inherentes a tal situación, sin que proceda establecer pensión compensatoria a favor de doña Olga González Conde.
  A la vista de la rebeldía del demandado y hallándose en paradero desconocido, la notificación se hará publicando un extracto de la misma por medio de edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme establece el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Notifíquese la presente resolución, haciendo saber a las partes que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del siguiente a su notificación, debiendo acreditar, al tiempo de su interposición, haber depositado la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, en la entidad “Banesto”, al número de cuenta 3459/0000/00/0751/2010.
  Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.
  Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Fiaz-Ahmed Butt, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 6 de octubre de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/35.808/11)</texto>
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