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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/11/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 82. Procedimiento ordinario 740 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>265</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82 
 EDICTO
 
 58 
 Procedimiento ordinario 740 de 2008 
  Hace saber: Que en el juicio de procedimiento ordinario número 740 de 2008 se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia número 3 de 2010
  En la ciudad de Madrid, a 13 de enero del 2010..La ilustrísima señora doña Eva E. Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario, promovidos por “Herbamotor, Sociedad Anónima”, representada en autos por el procurador señor Argos Linares y con asistencia del letrado don Jacobo González Rivera, contra “SHM Servicio Flotas, Sociedad Limitada”, “Carrocerías Delicias, Sociedad Limitada”, don Juan L. Sanz Rojano y don Tomás Bejerano Martín, declarados en rebeldía, que versa sobre incumplimiento contractual y reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador señor Argos Linares, en nombre y representación de “Herbamotor, Sociedad Anónima”, contra “SHM Servicio Flotas, Sociedad Limitada”, “Carrocerías Delicias, Sociedad Limitada”, don Juan Luis Sanz Rojano y don Tomás Bejerano Martín, declarados en rebeldía y, en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la parte actora la cantidad de 5.253,14 euros, que devengarán el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda y al pago de las costas causadas en esta instancia.
  Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
  Recursos: contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación a preparar por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, citando la resolución recurrida y los pronunciamientos que se impugnan. Se advierte a las partes que:
  . No se admitirá dicho recurso si al prepararse no se acredita por escrito haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
  . Si se desestima el recurso, la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.
  Publicación
  La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Juan Luis Sanz Rojano, don Tomás Bejerano Martín, “SHM Servicio Flotas, Sociedad Limitada”, y “Carrocerías Delicias, Sociedad Limitada”.
  En Madrid, a 29 de julio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (02/8.143/11)</texto>
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