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    <fecha_publicacion>2011/11/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Santander número 1. Procedimiento ordinario 1.117 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>265</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTANDER NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTANDER NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 157 
 Procedimiento ordinario 1.117 de 2009 
  Doña María del Carmen Martínez Sanjurjo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Santander.
  Hago saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario con el número 1.117 de 2009, a instancias de doña María García Fernández, frente a Fondo de Garantía Salarial, “Cántabra de Electrodomésticos, Sociedad Anónima”, “Prometeus Electrónic, Sociedad Anónima”, “Condigesa, Sociedad Anónima”, don Gregorio de la Morera Sanz (administrador concursal), doña Pilar Álvarez Laguna (administrador concursal), don Miguel Oliván Bascones (administrador concursal), y “Electrodomésticos Idea Parayas, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado resolución de sentencia de fecha 3 de octubre de 2011 del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña María García Fernández, contra Fondo de Garantía Salarial, “Cántabra de Electrodomésticos, Sociedad Anónima”, “Prometeus Electronic, Sociedad Anónima”, y “Condigesa, Sociedad Anónima”, condeno a las empresas a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de 15.039,04 euros, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de todas las pretensiones deducidas en su contra.
  Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo acreditar la empresa, si recurriera, que tiene depositado el importe total de la condena en la cuenta de este Juzgado abierta en el “Banco Español de crédito número 3867000034111709, más otros 150 euros en la misma cuenta y el ingreso separado del anterior.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma con los apercibimientos en la misma contenidos a “Prometeus Electrónica, Sociedad Anónima”, y “Condigesa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, libro el presente en Santander, a 5 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/34.881/11)</texto>
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