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    <fecha_publicacion>2011/11/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Oviedo número 3. Procedimiento ordinario 149 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>265</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 156 
 Procedimiento ordinario 149 de 2011 
  Doña Silvia Castañón Castañón, secretaria del Juzgado de lo social número 3 de Oviedo.
  Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado con los números 149-150 de 2011, a instancias de doña Eva María García Pérez, contra la empresa “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado resolución, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Estimando la demanda formulada por doña Eva María García Pérez (71675348-B), contra la empresa “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada” (B-84149251) y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.913,39 euros por los conceptos y períodos reclamados, sin perjuicio de las deducciones que correspondan de naturaleza fiscal o de Seguridad Social, cantidad que, excluida la no salarial de 451,60 euros, se incrementará con el interés anual del 10 por 100 por mora salarial.
  En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para el mismo.
  Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia y notifíquese a las partes, advirtiendo que la misma no es firme por caber contra ella recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, previo depósito del importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones judiciales” del “Banco Español de Crédito”, con clave de entidad 0030 y de oficina 7008, sucursal de la calle Pelayo, edificio “La Jirafa”, de esta capital, consignando en dicho ingreso la clave 65, así como el número de los presentes autos y el número de órgano judicial 3360. Y del especial de 150 euros en la misma cuenta antes mencionada, e igual entidad bancaria, si bien con la clave 34 este último concepto, ingresando por separado ambas cantidades.
  La presente resolución será firme una vez haya transcurrido el plazo para interponer recurso de suplicación sin haberlo anunciado ninguna de las partes, sin necesidad de declaración expresa por parte de este órgano jurisdiccional.
  Así por esta mi sentencia definitiva lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a la empresa “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente en Oviedo, a 7 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/34.883/11)</texto>
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