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    <fecha_publicacion>2011/11/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 900 de 2011-MO</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>265</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 148 
 Demanda 900 de 2011-MO 
  Doña María Isabel García Valero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 900 de 2011-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Chorro Solís y don Diego Solís Torres contra “Moldal, Sociedad Limitada”, se ha dictado providencia del tenor literal siguiente:
  Providencia de la ilustrísima señora magistrada-juez, doña Sonia López Ramallo..En Móstoles, a 11 de octubre de 2011.
  Dada cuenta, recibido el anterior informe de la Policía Local de Leganés, se acuerda la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio señalados por no haber sido posible citación al demandante don Jorge Chorro Solís, señalándose nuevamente para el día 17 de noviembre de 2011, a las doce cuarenta y cinco horas. Cítese a dicho demandante a través de edictos, que se insertarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Notifíquese esta resolución, sirviendo este proveído de citación en forma, con los apercibimientos contenidos en la inicial citación.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución previa de depósito por importe de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2850, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y con las exenciones previstas en dicha Ley, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
  Lo manda y firma su señoría, doy fe..La secretaria judicial (firmado)..La magistrada-juez (firmado).
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a don Jorge Chorro Solís, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 11 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/35.830/11)</texto>
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