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    <identificador>BOCM-20111108-131</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/11/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Ejecución 7 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>265</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 131 
 Ejecución 7 de 2011 
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.757 de 2009, ejecución número 7 de 2011-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Richard Colombo Zambrano Loor, contra las empresas “Zumos Gourmet, Sociedad Limitada”, e “Innoba Meal Solutions, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Diligencia..En Madrid, a 10 de enero de 2011.
  Lo extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que tuvo entrada en este Juzgado en el anterior escrito presentado por la parte actora solicitando la ejecución de la sentencia dictada en las presentes actuaciones.
  Asimismo, se hace constar que efectuada consulta informática al “Boletín Oficial del Registro Mercantil”, se procede a unir el anterior edicto publicado en dicho organismo en fecha 16 de diciembre de 2010, en virtud del cual por el Juzgado de lo social número 27 de Madrid, en su procedimiento de ejecución número 132 de 2009, se ha dictado en fecha 25 de noviembre de 2010 decreto declarando en situación de insolvencia a la ejecutada “Zumos Gourmet, Sociedad Limitada”.
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Gil Meana..En Madrid, a 10 de enero de 2011.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 29 de julio de 2010 a favor de la parte ejecutante don Richard Colombo Zambrano Loor, frente a las partes ejecutadas “Zumos Gourmet, Sociedad Limitada”, e “Innoba Meal Solutions, Sociedad Limitada Unipersonal”, en forma solidaria, por un principal de 3.630 euros, más la cantidad de 217,80 euros de intereses y 363 euros de costas, calculados provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe..El secretario judicial (firmado)..La magistrada-juez de lo social (firmado).
  Decreto
  Secretario judicial, don David Atienza Marcos..En Madrid, a 10 de enero de 2011.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Innoba Meal Solutions, Sociedad Limitada Unipersonal”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora que le consten, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar la insolvencia provisional en la presente ejecución de la parte ejecutada “Zumos Gourmet, Sociedad Limitada”.
  Notifíquese la presente resolución.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2805/0000/31/0007/11 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..El secretario judicial (firmado).
  Diligencia..En Madrid, a 18 de marzo de 2011.
  Lo extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que ha sido devuelta por correos la anterior carta certificada con la nota “caducado-sobrante”, que tenía por objeto la notificación del auto y decreto de fecha 10 de enero de 2011 a la parte demandada, por lo que seguidamente se libra el oportuno exhorto para que se intente la antedicha notificación.
  Asimismo, se hace constar que se une al procedimiento el anterior despacho remitido por la Agencia Tributaria respecto a la ejecutada “Innoba Meal Solutions, Sociedad Limitada”, habiendo resultado negativo en orden a la localización de bienes y derechos sobre los que trabar embargo.
  Igualmente, se hace constar que se une a las actuaciones el anterior despacho remitido por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, resultando del mismo la existencia de titularidades vigentes a favor de la parte ejecutada “Innoba Meal Solutions, Sociedad Limitada”, en el Registro de la Propiedad de Canovelles (Barcelona). Doy fe..El secretario judicial (firmado).
  En Madrid, a 18 de marzo de 2011..Visto el contenido de la diligencia que antecede, y en virtud del despacho remitido por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, líbrese el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad de Canovelles (Barcelona) a fin de que certifique la titularidad, descripción y cargas de las fincas que figuren a nombre de la parte ejecutada “Innoba Meal Solutions, Sociedad Limitada”.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado [(2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos)], acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..El secretario judicial (firmado).
  Decreto
  Secretario judicial, don David Atienza Marcos..En Madrid, a 7 de octubre de 2011.
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Declarar a las ejecutadas “Zumos Gourmet, Sociedad Limitada”, e “Innoba Meal Solutions, Sociedad Limitada Unipersonal”, en situación de insolvencia total por importe de 3.630 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  b)  Proseguir las actuaciones respecto de la parte demandada “Innoba Meal Solutions, Sociedad Limitada Unipersonal”.
  De conformidad con el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral remítase testimonio de esta resolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a efectos de publicación de su parte dispositiva.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.
  Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos) de la entidad “Banesto”, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.
  Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..El secretario judicial (firmado).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Zumos Gourmet, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .
  En Madrid, a 7 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/34.871/11)</texto>
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