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    <fecha_publicacion>2011/11/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Demanda 1.513 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>265</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 125 
 Demanda 1.513 de 2010 
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.513 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Porfirio Lachos Pérez, contra la empresa “Ranredi Distribución y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia..En Madrid, a 23 de septiembre de 2011.
  Lo extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que siendo las nueve y cinco horas, llamado por el agente judicial, y no obstante estar citado en forma legal, no comparece el actor para asistir a los actos de conciliación y, en su caso, juicio señalados para este día de hoy, a las ocho y cincuenta horas..Doy fe.
  Decreto
  En Madrid, a 23 de septiembre de 2011.
  Parte dispositiva:
  Se tiene por desistido a don Porfirio Lachos Pérez de su demanda, y una vez firme esta resolución, archívese.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado 2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos), acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).
  Así por este decreto lo mando y firmo. Doy fe..El secretario judicial, David Atienza Marcos.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ranredi Distribución y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 6 de octubre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/34.867/11)</texto>
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