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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2011/11/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Ejecución 167 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>265</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 120 
 Ejecución 167 de 2011 
  Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 167 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Miguel Martínez de Blas, don Miguel Ángel Migallón Orgaz, don Julián Migallón Orgaz, don Mario Panozo, don José Aníbal Recalde Heredia, don Segundo Gonzalo Pillajo Eres, don Pablo Jacinto Asunción Sánchez y don Édgar Bolívar Anchaluisa Quishpe, contra la empresa “Mármoles Piedranor, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de las partes ejecutantes don Juan Miguel Martínez de Blas, don Miguel Ángel Migallón Orgaz, don Julián Migallón Orgaz, don Mario Panozo, don José Aníbal Recalde Heredia, don Segundo Gonzalo Pillajo Eres, don Pablo Jacinto Asunción Sánchez y don Édgar Bolívar Anchaluisa Quishpe, frente a la parte ejecutada “Mármoles Piedranor, Sociedad Limitada”, por el importe de 18.436,76 euros de principal, más 1.106,21 euros de intereses presupuestados provisionalmente y 1.843,58 euros para costas.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto.
  Así lo mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mármoles Piedranor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/34.959/11)</texto>
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