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    <titulo>Madrid número 28. Demanda 920 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>265</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 118 
 Demanda 920 de 2010 
  Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 920 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Martínez Lecina contra “Macontes 2000, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia de 3 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal que dice:
  Sentencia número 413 de 2011
  En Madrid, a 3 de octubre de 2011..Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 38 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una, y como demandante, don Antonio Martínez Lecina, que comparece asistido por el letrado don José Zugasti Cabrillo, y de otra, como demandada, “Macontes 2000, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado el siguiente:
  Fallo
  Que estimo la demanda formulada por don Antonio Martínez Lecina frente a “Macontes 2000, Sociedad Limitada”, y condeno a dicha demandada a que abone a la parte actora la suma bruta de 10.642,76 euros, por los conceptos relacionados en el ordinal segundo de la presente resolución.
  Dicha cuantía será incrementada en un 10 por 100 de interés anual por mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante, al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 2526 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros, en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Macontes 2000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de octubre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/35.183/11)</texto>
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