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    <fecha_publicacion>2011/11/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Demanda 1.430 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>265</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 108 
 Demanda 1.430 de 2008 
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.430 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Amadou Korka Diallo, contra las empresas “Quemo Ture Cassama, Sociedad Limitada”, “Cassama Sani, Sociedad Limitada”, “Construcciones, Promociones e Instalaciones, Sociedad Anónima”, “El Corte Inglés, Sociedad Anónima”, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, “Ferromontajes Ruiz, Sociedad Limitada”, “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima” (“FCC”), “Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, “Mapfre Industrial, Sociedad Anónima, Compañía Aseguradora”, y “Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 343 de 2011
  En Madrid, a 30 de septiembre de 2011..Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, tras haber visto los presentes autos sobre procedimiento ordinario, seguidos a instancias de don Amadou Korka Diallo, contra las empresas “Quemo Ture Cassama, Sociedad Limitada”, “Cassama Sani, Sociedad Limitada”, “Ferromontajes Ruiz, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma; “El Corte Inglés, Sociedad Anónima”, “Construcciones, Promociones e Instalaciones, Sociedad Anónima”, “UTE Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima, e Isoa”, “Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, “Mapfre Global Ricks, Compañía Internacional”, y “Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece pese a estar citado en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia
  Fallo
  Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva “ad causam” esgrimida por “Fremap” y las empresas “El Corte Inglés, Sociedad Anónima”, y “Construcciones, Promociones e Instalaciones, Sociedad Anónima”, desestimando la demanda interpuesta por don Amadou Korka Diallo, contra las empresas “Quemo Ture Cassama, Sociedad Limitada”, “Cassama Sani, Sociedad Limitada”, y “Ferromontajes Ruiz, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma; “El Corte Inglés, Sociedad Anónima”, “Construcciones, Promociones e Instalaciones, Sociedad Anónima”, “UTE Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima, e Isoa”, “Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, “Mapfre Global Ricks, y Compañía Internacional”, “Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, debo absolver y absuelvo a las codemandadas de la peticiones formuladas en contra.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto, decreto o sentencia o se trate de emplazamiento, que se harán a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Cassama Sani, Sociedad Limitada”, y “Ferromontajes Ruiz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/34.933/11)</texto>
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